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Prohibición de Circulación

Prohibición de Circulación

 

Con la publicación del DS 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió al Gobierno Regional de Aysén la competencia indicada en el inciso primero del Art. 113 de la Ley de Tránsito, vale decir, que desde ahora el Gobierno Regional “podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”.

Para la aplicación de esta competencia, las solicitudes deben ser ingresadas al Gobierno Regional con un mínimo de 15 días hábiles antes del inicio de las obras, trabajos, u otras actividades que originen la prohibición de circulación.

Para el caso de emergencias, las prohibiciones de circulación podrán iniciarse inmediatamente ocurrida la emergencia. No obstante, si la prohibición de circulación debe prolongarse, la respectiva solicitud debe ser presentada, a más tardar, el día hábil siguiente de ocurrida la emergencia.

Para que el corte de tránsito solicitado se pueda llevar a efecto, se deberá contar obligatoriamente con la Resolución Exenta que aprueba dicha prohibición de circulación, la cual contará con todas las autorizaciones necesarias según el tipo de actividad a realizar.

La responsabilidad de todo lo que implica la realización de un corte de tránsito, así como el cumplimiento de la normativa vigente, recaerá sobre la persona que se individualiza como responsable en el formulario de solicitud, por lo que el hecho de delegar esta tarea a terceros, no lo libera de dicha responsabilidad.

Las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad pueden enviar su solicitud al siguiente correo  prohibiciondecirculacion@goreaysen.cl



Genere solicitud  haciendo click Aquí

 
 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿El Gobierno Regional puede establecer prohibición de circulación de forma permanente?

No. Una prohibición permanente significa destinar la vía para otros fines, como por ejemplo, convertirla en paseo peatonal. Esa facultad se encuentra establecida en el Art. N°161 de la Ley de Tránsito, y no forma parte del traspaso de competencias a los Gobiernos Regionales.

Artículo 161.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.

 

2. ¿En qué tipo de calles tiene competencia el Gobierno Regional?

En todas, independiente que sea avenida o calle, forme parte o no de la Red Vial Básica, o se trate de una vía local, como asimismo tratándose de pasajes. Solamente se excluyen las pistas interurbanas que unen distintas regiones del país.

Tanto el uso de aceras, espacios públicos, áreas verdes, y otros Bienes Nacionales de Uso Público, NO son competencia de los Gobiernos Regionales.

 

3. ¿En qué tipo de actividades tiene competencia el Gobierno Regional?

Solamente en las definidas en la Res. Ex. N°1009/2020 de la Subsecretaría de Transportes:

  1. Actividad de obras o desvío de tránsito
  2. Otras actividades en vía pública (deportivas)
  3. Otras actividades (artística, social, entre otras)

Otro tipo de actividades, tales como marchas, caravanas, u otras reuniones públicas definidas en el  Decreto N°1.086 del Ministerio del Interior, son autorizadas por las respectivas Delegaciones Presidenciales.

 

4. ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de lo establecido en la Resolución?

Se establece que velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución corresponde a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

5. ¿Existe un procedimiento de reclamación por quien se vea afectado por alguna intervención? ¿Existe alguna responsabilidad administrativa por el no cumplimiento de señalización u otros?

No existe un procedimiento de reclamo específico para esta materia. No obstante lo anterior, conforme a las normas generales en caso de existir algún reclamo, este puede ser presentado a la misma autoridad o bien se puede recurrir a la Contraloría General de la República o a los Tribunales de Justicia.

Respecto a la responsabilidad administrativa, se rige por las normas generales aplicables.

 

6. ¿El GORE tiene la facultad de negar la autorización?

Sí. El GORE podrá negar la solicitud si el solicitante no cumple alguna condición aplicable, ya que se trata de una facultad discrecional.

 

7. ¿El GORE podrá establecer reversibilidad de una vía? ¿Podrá cambiar su dirección?

No. El cambio de dirección de una vía es una facultad que se encuentra radicada en las municipalidades. El artículo 26 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que le corresponde a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte público: “Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes”.

 

8. ¿El GORE podrá establecer Restricción Vehicular, en base al Plan de Descontaminación Atmosférica?

No. En los PDA se establece que la restricción vehicular por contaminación atmosférica se realiza en el marco de las competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De esta manera, corresponderá al MTT definir la restricción y solicitar al GORE el establecimiento de la prohibición de circulación asociada.

 

9. ¿A quién corresponde establecer restricciones a vehículos en virtud de su peso?

Si se trata de restricciones temporales de circulación de camiones u otros en puentes, pasajes, etc., deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional.

En caso de restricciones de circulación permanentes, deberán ser dictadas por le Seremitt.