Con la publicación del DS 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió al Gobierno Regional de Aysén la competencia indicada en el inciso primero del Art. 113 de la Ley de Tránsito, vale decir, que desde ahora el Gobierno Regional “podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”.
Para la aplicación de esta competencia, las solicitudes deben ser ingresadas al Gobierno Regional con un mínimo de 15 días hábiles antes del inicio de las obras, trabajos, u otras actividades que originen la prohibición de circulación.
Para el caso de emergencias, las prohibiciones de circulación podrán iniciarse inmediatamente ocurrida la emergencia. No obstante, si la prohibición de circulación debe prolongarse, la respectiva solicitud debe ser presentada, a más tardar, el día hábil siguiente de ocurrida la emergencia.
Para que el corte de tránsito solicitado se pueda llevar a efecto, se deberá contar obligatoriamente con la Resolución Exenta que aprueba dicha prohibición de circulación, la cual contará con todas las autorizaciones necesarias según el tipo de actividad a realizar.
La responsabilidad de todo lo que implica la realización de un corte de tránsito, así como el cumplimiento de la normativa vigente, recaerá sobre la persona que se individualiza como responsable en el formulario de solicitud, por lo que el hecho de delegar esta tarea a terceros, no lo libera de dicha responsabilidad.
Las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad pueden enviar su solicitud al siguiente correo prohibiciondecirculacion@goreaysen.cl
Genere solicitud haciendo click Aquí