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Prohibición de Circulación

Prohibición de Circulación

 

Con la publicación del DS 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió al Gobierno Regional de Aysén la competencia indicada en el inciso primero del Art. 113 de la Ley de Tránsito, vale decir, que desde ahora el Gobierno Regional “podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”.

Para la aplicación de esta competencia, las solicitudes deben ser ingresadas al Gobierno Regional con un mínimo de 15 días hábiles antes del inicio de las obras, trabajos, u otras actividades que originen la prohibición de circulación.

Para el caso de emergencias, las prohibiciones de circulación podrán iniciarse inmediatamente ocurrida la emergencia. No obstante, si la prohibición de circulación debe prolongarse, la respectiva solicitud debe ser presentada, a más tardar, el día hábil siguiente de ocurrida la emergencia.

Para que el corte de tránsito solicitado se pueda llevar a efecto, se deberá contar obligatoriamente con la Resolución Exenta que aprueba dicha prohibición de circulación, la cual contará con todas las autorizaciones necesarias según el tipo de actividad a realizar.

La responsabilidad de todo lo que implica la realización de un corte de tránsito, así como el cumplimiento de la normativa vigente, recaerá sobre la persona que se individualiza como responsable en el formulario de solicitud, por lo que el hecho de delegar esta tarea a terceros, no lo libera de dicha responsabilidad.

Las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad pueden enviar su solicitud al siguiente correo  prohibiciondecirculacion@goreaysen.cl



Genere solicitud  haciendo click Aquí

 
 

PROCESO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Una vez que el Plan de desvío de tránsito o Esquema de prohibición de circulación haya sido consensuado entre el interesado y el municipio o Dirección de Vialidad, dicho Servicio remitirá la solicitud vía oficio al Gobierno Regional  dirigida al correo prohibiciondecirculacion@goreaysen.cl
  2. El Gobierno Regional revisará los antecedentes y solicitará V°B° de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. En el mismo sentido se solicitará, a través del municipio / Dirección de Vialidad, corregir las observaciones que se pudieran detectar.
  3. Para el caso específico de actividades deportivas (maratones, cicletadas, etc.), se deberá contar con el Informe de Factibilidad positivo, emitido por Carabineros de Chile.
  4. De no haber observaciones, se emitirá una Resolución Exenta que identifique tipo de intervención, motivo, vía, tramo, fecha.
  5. En la Resolución quedará establecido que la obligación de instalar elementos que indiquen claramente a los conductores de vehículos motorizados que el tránsito se encuentra suspendido, y la obligación de informar a la comunidad, es de los solicitantes respectivos.
  6. Para conocimiento y consideración ante eventuales emergencias, el Gobierno Regional remitirá tanto la Resolución como el Plan de desvío de tránsito o Esquema de prohibición de circulación a la Municipalidad/Dirección de Vialidad, Seremi de Transportes, ONEMI, Servicio de Salud, Bomberos y Carabineros.
  7. Se encargará a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución.
  8. Todas las Resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial (en forma de extractos), ya que se trata de intervenciones que pueden afectar a un número indeterminado de personas (de acuerdo a lo indicado en Art. 48 letra b. de la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado).
  9. En casos de emergencia, Carabineros pueden adoptar medidas extraordinarias, por ejemplo, en caso de incendios.